DO UT DES

El Urbanismo es una de las piedras angulares de nuestra sociedad, sin embargo se ha visto en los últimos años expuesto a una imagen negativa, que aun siendo obvia en determinados supuestos, se aleja de los logros y beneficios que esta disciplina implica en nuestro día a día.

Entiendo que el divulgar estas cuestiones y compartir una visión positiva y cercana a nuestra realidad tanto del Urbanismo, como de la Ordenación del Territorio, Vivienda o el Medio Ambiente, es una tarea que nos implica a todos aquellos que de alguna manera participamos en ella.

Por mi parte, como me gusta navegar en la red y estudiar, intentaré ir contribuyendo en la medida de mis posiblidades.

En esta línea, cualquier aportación, idea, sugerencia, o crítica serán parte fundamental del blog.

Gracias, dibujemos en la red los sueños de nuestras ciudades y pueblos.


miércoles, 16 de noviembre de 2011

Publicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. BOE 16/11/2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/

lunes, 7 de noviembre de 2011

Más sobre SILENCIO POSITIVO/SILENCIO NEGATIVO: El gobierno Canario también duda de la constitucionalidad del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/07/pdfs/BOE-A-2011-17541.pdf


Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa:



1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

viernes, 4 de noviembre de 2011

VALDECAÑAS: Publicación de la aprobación definitiva del PGM de EL GORDO.

  Resolución de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo, para su adecuación a los preceptos modificados de la LSOTEX (disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo).
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/2120O/11061944.pdf

Primer paso del gobierno catalán por las discrepancias sobre la inconstitucionalidad del SILENCIO POSITIVO similar a los supuestos previstos en la LINCE

"Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa:


1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23.1, letras a), d) y e) y 2, ..."


http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/04/pdfs/BOE-A-2011-17451.pdf

"Dice el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio:

Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo."