DO UT DES

El Urbanismo es una de las piedras angulares de nuestra sociedad, sin embargo se ha visto en los últimos años expuesto a una imagen negativa, que aun siendo obvia en determinados supuestos, se aleja de los logros y beneficios que esta disciplina implica en nuestro día a día.

Entiendo que el divulgar estas cuestiones y compartir una visión positiva y cercana a nuestra realidad tanto del Urbanismo, como de la Ordenación del Territorio, Vivienda o el Medio Ambiente, es una tarea que nos implica a todos aquellos que de alguna manera participamos en ella.

Por mi parte, como me gusta navegar en la red y estudiar, intentaré ir contribuyendo en la medida de mis posiblidades.

En esta línea, cualquier aportación, idea, sugerencia, o crítica serán parte fundamental del blog.

Gracias, dibujemos en la red los sueños de nuestras ciudades y pueblos.


miércoles, 27 de julio de 2011

Algo de Normativa Medioambiental relacionada con el Urbanismo en Extremadura

- LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1200O/10010005.pdf
- LEY 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/2230O/10010014.pdf
- DECRETO 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1600O/10040199.pdf
DECRETO 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/860O/11040063.pdf
- DECRETO 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/1000O/11040090.pdf

miércoles, 20 de julio de 2011

Algo de Normativa relacionada con el Urbanismo en Extremadura

- LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2002/10O/01010017.pdf
- LEY 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
 http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/2020O/10010011.pdf
- LEY 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/620O/11010010.pdf
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DECRETO 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura

http://fomento.juntaex.es/consejeria/legislacion/NORMATIVAUrbanismo/Planeamiento2007.pdf
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- DECRETO 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

http://fomento.juntaex.es/consejeria/legislacion/NORMATIVAUrbanismo/Decreto562008.pdf

DECRETO 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable

http://fomento.juntaex.es/consejeria/legislacion/NORMATIVAUrbanismo/Decreto1782010.pdf

martes, 19 de julio de 2011

Silencio Negativo ESTATAL frente a Silencio Positivo LINCE EXTREMADURA

LEY 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Habilitación urbanística del suelo no urbanizable.
1. La declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación en suelos no urbanizables de empresas en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando ésta sea legalmente exigible, producirá en sus propios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la autoridad competente para la realización de la evaluación ambiental recabará de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, o del Municipio en que vaya a procederse a la instalación, cuando este resulte competente, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el artículo 172 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 172. Régimen de comunicación previa.
Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180, y, en particular, los siguientes:

a. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, y siempre que no afecten a la estructura.
b. Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.
c. El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
e. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
f. La instalación de invernaderos.
g. La primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y la apertura de establecimientos, salvo que, en este último caso, esté sujeta a autorización ambiental.
h. El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180.
i. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
j. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación».

Tres. Se modifica el artículo 177 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 177. Efectos de la licencia urbanística.
1. La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos y las operaciones, así como la implantación y el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes.
2. Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento de ordenación territorial y urbanística, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento o de la innovación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquellas y las obras no hayan aún concluido, el Municipio:
a) Declarará, motivadamente, la disconformidad y acordará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras o de los usos por plazo que no puede ser superior a cuatro meses.
b) Dentro del periodo de vigencia de la medida cautelar y previa audiencia del interesado, revocará la licencia en todo o en parte, determinando, en su caso, los términos y condiciones en que las obras ya iniciadas o los usos que venían desarrollándose pueden ser terminados o continuar desarrollándose, respectivamente, con fijación de la indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios causados.

3. El transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución alguna determinará el otorgamiento de la licencia interesada por silencio administrativo positivo. El cómputo de dicho plazo máximo para resolver expresamente sólo se podrá interrumpir mediante requerimiento de subsanación de deficiencias o de mejora de la solicitud formulada.

Los promotores de la operación, la actividad o el acto sujeto a licencia podrán solicitar, a los simples efectos de prueba, certificación acreditativa del silencio, que en todo caso deberá ser notificada por el Ayuntamiento al interesado en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud. En los supuestos en los que el interesado obtenga la licencia por silencio administrativo positivo deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio de la obra con 10 días hábiles de antelación. En los supuestos en los que la Administración aprecie durante ese periodo que la licencia contraviene la legislación vigente podrá declarar motivadamente la suspensión de la licencia hasta que no se corrijan, si fuese posible, los vicios de que adolezca.
4. Serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravengan de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las leyes, planeamiento urbanístico, proyectos, programas u ordenanzas municipales».

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa:
CAPÍTULO V. Seguridad jurídica en materia inmobiliaria

Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:

a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Decreto 8/2011, que modifica determinados artículos de la Ley del Suelo

Aunque seguramente ya esté en vuestro poder, os acompaño el enlace del
Decreto 8/2011, que modifica determinados artículos de la Ley del Suelo,
con importante incidencia en los silencios administrativos NEGATIVOS y
acceso al registro de la Propiedad.

Especialmente Capítulos 4 al 6.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf